$LIBRA: dos expedientes, dos lógicas
EE.UU. trató $LIBRA como pleito de inversores; Argentina, como causa penal amplia. Qué dicen los expedientes y cuánto pesan las pruebas.
Qué investigó Nueva York, qué investiga Comodoro Py y cuánto valen, jurídicamente, las pruebas que difundió la prensa argentina.
El caso $LIBRA abrió dos caminos judiciales distintos. En Nueva York, el eje fue un litigio civil de inversores por un lanzamiento presuntamente manipulado del token; en la Argentina, el eje es una investigación penal más amplia sobre la creación, promoción y trazabilidad de fondos, con posibles derivaciones sobre la función pública. Esa diferencia de objeto explica por qué los dos expedientes usan pruebas distintas, adoptan medidas distintas y llegan, por ahora, a conclusiones muy distintas.
Presento todo en este video:
1) Estados Unidos: qué vio el tribunal
En Estados Unidos, el caso se presentó como una acción civil privada de inversores. La jueza Jennifer L. Rochon, del Southern District of New York, resumió en audiencia que la demanda original llegó con reclamos bajo la ley de consumo de Nueva York, negligent misrepresentation y unjust enrichment; luego, la demanda fue ampliada con un reclamo federal bajo RICO o "Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act" (Ley de Organizaciones Corruptas e Influidas por Mafiosos).
La teoría del caso, según los escritos judiciales, fue que $LIBRA no fue un lanzamiento “fallido” sino un lanzamiento diseñado para atraer compradores minoristas y extraer liquidez desde adentro. Los actores sostienen que los demandados ocultaron el control sobre oferta, liquidez, ruteo y upgrades; que el lanzamiento se apoyó en figuras públicas como Javier Milei para dar apariencia de legitimidad; y que el activo funcionó como una fachada de “revival argentino” mientras se drenaban fondos. Esa misma demanda agrega que las figuras públicas, entre ellas Milei, fueron usadas como frente promocional, pero que los actores no alegan que hayan operado el esquema.
Los afectados en Estados Unidos no se atrevieron a inmiscuir al presidente argentino por falta de pruebas.
La medida más fuerte de la justicia estadounidense fue una Orden de Restricción Temporal (TRO, por su sigla en inglés) del 29 de mayo de 2025. Rochon congeló tres categorías de activos: cualquier $LIBRA o proceeds controlados por los demandados; aproximadamente US$110 millones controlados por Hayden Davis; y aproximadamente 57.654.371 USDC en dos billeteras identificadas. La orden también requirió a Circle congelar esos fondos.
Pero esa victoria cautelar fue provisional. El 19 de agosto de 2025, Rochon revocó esa decisión y disolvió la TRO. El punto decisivo fue procesal, porque la jueza entendió que los demandantes no habían demostrado suficientemente daño irreparable para mantener inmovilizados los activos durante el litigio.
Los demandantes en Estados Unidos venían flojitos de papeles.
En la audiencia fue más lejos y la jueza dijo que es “extremadamente escéptica” de que los actores hubieran mostrado una probabilidad de éxito sobre el fondo con el expediente que tenía entonces delante.
Nueva York sí tomó en serio el riesgo inicial de disipación de activos, pero no confirmó esa mirada cuando tuvo que decidir si esa cautelar debía durar. La corte estadounidense, hasta donde surge de la documentación pública que pude verificar, no dictó una conclusión final sobre responsabilidad, pero sí dejó una señal fuerte diciendo que el caso, tal como estaba probado en esa etapa, no le pareció lo bastante robusto como para sostener un restricción prolongada.
2) Argentina: qué ve la investigación penal
En la Argentina, el caso no quedó planteado como un pleito de compradores, sino como una investigación penal compleja. Según la resolución del 17 de septiembre de 2025 en la CFP 574/2025,“Milei, Javier Gerardo y otros s/ averiguación de delito”, dice que la causa se inició el 17 de febrero de 2025 a partir de una denuncia de Claudio Lozano, un político argentino.
Esa resolución resume como hechos denunciados el posteo presidencial del 14 de febrero de 2025, el lanzamiento de $LIBRA, la suba de precio, el colapso posterior, la salida de aproximadamente US$100 millones por pocas wallets y el daño patrimonial de más de cuarenta mil personas que habían comprado el token. También menciona reuniones previas, el rol atribuido a Mauricio Novelli, Manuel Terrones Godoy, Sergio Morales, KIP Protocol y Kelsier Ventures, y la hipótesis de pagos para facilitar accesos o reuniones.
La primera gran discusión argentina fue de competencia. Finalmente, la Cámara argumentó que los hechos a investigar “exceden a una única conducta, a un único territorio y a un único tiempo”, y así fue a Comodoro Py.
Luego, quedó en manos del Juzgado Federal n.º 8, a cargo de Marcelo Martínez de Giorgi, porque la pesquisa a su cargo era “más amplia” y comprendía tanto el lanzamiento de $LIBRA así como hechos presuntamente anteriores y una comunidad probatoria con otra causa conexa por cohecho y negociaciones incompatibles. Esa es, hasta donde surge de la documentación judicial pública, la base más sólida para afirmar que la investigación argentina principal quedó concentrada en el juzgado de Martínez de Giorgi.
En términos de medidas concretas, la fiscalía argentina avanzó con congelamientos internacionales, y el fiscal Eduardo Taiano pidió el bloqueo de casi 45 millones de USDC, un token cripto con equivalencia en dólares. La jueza María Servini ordenó el 3 de abril a las autoridades de Estados Unidos congelar estos fondos. Más tarde, el 13 de agosto de 2025, el MPF informó el congelamiento de 323.275 USDT en dos direcciones, a partir de cooperación con El Salvador y confirmación de Tether. Ese comunicado agregó un dato probatorio relevante, y es que información aportada por Binance permitió vincular una dirección a Mauricio Novelli y Manuel Terrones Godoy, y asociar movimientos de criptoactivos con la apertura y posterior vaciamiento de cajas de seguridad.
La gran diferencia con Nueva York es que, en los materiales públicos que hoy se pueden verificar, la Argentina todavía no produjo una valoración judicial pública comparable a la de Rochon sobre la fortaleza del fondo; sólo siguen en modo "veamos qué hay".
Lo que sí produjo fue una decisión sobre dónde debe investigarse, y una serie de medidas de aseguramiento y trazabilidad. Es decir, en Comodoro Py el expediente está más vivo y más abierto; en Nueva York ya hubo un juicio cautelar más exigente sobre la calidad de la prueba presentada.
3) Lo que coincide y lo que no coincide entre los dos expedientes
Hay un núcleo común en ambas jurisdicciones, y son el posteo de Milei, el lanzamiento del token, la rápida entrada de compradores, el colapso posterior y la salida de fondos hacia insiders o wallets vinculadas con el proyecto. Esa historia básica sí aparece en los dos foros.
Pero desde ahí las rutas se separan.
Nueva York discute si hubo engaño al inversor, manipulación de mercado y daño patrimonial. Argentina discute, además de eso, si hubo una trama penal más amplia con posible relevancia para la administración pública y posibles delitos conexos.
En términos de resultado provisional, la comparación hoy es contundente, así Rochon congeló y luego soltó; Comodoro Py congeló y sigue investigando. Eso no necesariamente significa que una justicia “avance más” que la otra, sino que resuleven preguntas distintas bajo reglas distintas.
4) Conclusión
El mismo episodio produjo dos expedientes que hablan de cosas distintas. En Estados Unidos, $LIBRA es, ante todo, una historia sobre cómo se lanzó un token, quién controló su liquidez y qué remedios merecen los compradores que dicen haber sido engañados. En la Argentina, $LIBRA es una pesquisa penal más abarcadora sobre lanzamiento, promoción, trazabilidad de fondos y eventuales vínculos entre privados y funcionarios. Por eso hoy la pregunta es qué problema intenta resolver cada tribunal.
Apéndice: cuánto valen, jurídicamente, las pruebas más importantes que difundió el periodismo argentino
Regla general bajo la ley argentina
Bajo el Código Procesal Penal de la Nación, la publicación periodística no es prueba concluyente por sí sola. Puede ser una pista, una noticia criminis o un disparador de medidas.
Para que gane valor probatorio debe ingresar al expediente con respaldo formal, y eso es secuestro de cosas o documentos útiles como medio de prueba, presentación de documentos, intercepción o secuestro de efectos remitidos al imputado cuando sea útil para la comprobación del delito, y pericia con notificación a las partes, conservación del objeto, posibilidad de reproducción y valoración por sana crítica. En el caso $LIBRA, además, la fiscalía informó oficialmente que la DATIP había emitido un informe final el 13 de enero de 2026 y que quedó incorporado al sistema judicial el 24 de febrero de 2026, antes de la difusión pública de documentos el 6 de marzo de 2026. Eso es decisivo para valorar el peso potencial de varias filtraciones.
1) El “acuerdo confidencial” o borrador LOI entre Milei y Hayden Davis
La primera publicación verificable que pude ubicar sobre la existencia de un acuerdo confidencial entre Hayden Davis y Javier Milei es la de Clarín del 22 de diciembre de 2025. La difusión del borrador recuperado del teléfono de Mauricio Novelli, con imágenes del archivo, aparece luego en La Nación el 6 de marzo de 2026.
Nota importante: LOI significa "Letter of Intent" o "Carta de Intención", o sea es un borrador de carta de intención, no de "acuerdo confidencial". Tremendísima imprecisión de la prensa argentina.
Valor jurídico: si ese borrador fuera sólo una imagen publicada por un medio, su valor sería el de una pista periodística. Pero si el mismo archivo fue efectivamente secuestrado del teléfono de Novelli, analizado en sede judicial e incorporado a la investigación antes de la filtración a la presna, su peso sube porque pasa a ser un documento digital periciable. Este último, es algo que desconocemos.
Aun así, no equivale automáticamente a un contrato válido ni a una prueba plena del hecho que narra. Harían falta, como mínimo, autenticidad del archivo, metadata, contexto de creación y circulación, y, si se discute una firma o autoría material, comparación documentológica o pericial. Entre tanto, en el expediente estadounidense que revisé, no encontré que este borrador haya sido evaluado por Rochon; además, sus decisiones cautelares principales son de mayo y agosto de 2025, anteriores a la difusión periodística de marzo de 2026.
Mi evaluación periodística-jurídica: indicio de alto interés, pero no prueba autosuficiente. Sin firmas, vale entre poco y nada, para decir la verdad... Sin embargo, sirve para abrir líneas de investigación y, si está respaldado por pericia, puede volverse una pieza seria. Sin esa validación, no alcanza para cerrar un caso por sí solo.
2) El “memo” o esquema de pago por US$5 millones
La primera publicación verificable que pude ubicar sobre este punto es la de El Destape del 14 de marzo de 2026, que presentó un documento supuestamente recuperado del teléfono de Novelli con un esquema de tres pagos por un total de US$5 millones. Un día después, La Nación publicó la existencia de un “memo” en el celular de Novelli con la misma hipótesis, la difusión por este último medio recibió más atención que la del vocero ultrakirchnerista.
Valor jurídico: un “memo” no firmado (de nuevo), o una nota interna sin contraparte acreditada, no prueba por sí sola que el pago existió. En el mejor de los casos, prueba que alguien escribió o almacenó ese contenido. Jurídicamente, eso vale como indicio documental y puede ser muy útil si luego aparece corroborado por transferencias, chats, agendas, accesos, testimonios o registros bancarios/cripto. Aclaremos que esos registros están, según consta en los datos que Binance aportó al tribunal de Nueva York.
Si además el archivo proviene del teléfono secuestrado y fue peritado, el dato mejora mucho, pero sigue sin transformarse automáticamente en una prueba definitiva del pago. Es más fuerte como guía de investigación que como demostración consumada del hecho económico. En lo que pude verificar del expediente estadounidense, no aparece evaluado.
Mi evaluación periodística-jurídica: indicio relevante, probatoriamente intermedio. Puede ser explosivo en términos políticos y narrativos; jurídicamente, necesita mucha corroboración externa.
3) El audio y los chats sobre pagos a Javier y Karina Milei
La publicación original verificable que pude identificar para este punto es la de El Destape del 16 de marzo de 2026, que difundió un audio y chats recuperados del teléfono de Novelli; luego La Nación publicó otra pieza sobre mensajes y registros que expondrían pagos mensuales a Milei.
A esta altura vemos un patrón: la información sale primero en medios ultrakirchneristas, luego los sigue La Nación. Esta misma mecánica me hicieron desde la Casa Rosada, cuando publicamos una nota sobre hechos de corrupción durante el gobierno de Néstor Kirchner.
Valor jurídico: este material es, en principio, más fuerte que un memo si se puede acreditar su origen y autoría. Un audio o un chat extraído de un dispositivo secuestrado y peritado puede transformarse en una prueba importante porque no sólo muestra contenido, sino también quién habló, cuándo, con qué contexto y desde qué soporte. Pero otra vez, hace falta validar integridad, origen, metadata, posible identificación de voz y coherencia con otros registros. Sin esa cadena técnica, el audio o el chat sigue siendo una pieza llamativa, no necesariamente una prueba robusta. En el material judicial estadounidense que revisé, no encontré tratamiento de estos audios o chats.
Mi evaluación periodística-jurídica: potencialmente una de las pruebas más fuertes, pero sólo si la cadena pericial resiste. Sin pericia y contexto, es una filtración; con pericia y corroboración, puede volverse una pieza central.
4) Los registros de llamadas entre Novelli, Milei, Karina Milei, Santiago Caputo y otros
Las publicaciones originales verificables que pude ubicar son, entre otras, La Nación del 13 y 16 de marzo de 2026 y Clarín del 13 de marzo de 2026, que difundieron secuencias de llamadas y mensajes entre Novelli y el entorno presidencial en momentos clave del lanzamiento y colapso de $LIBRA.
Valor jurídico: los logs de llamadas son fuertes para probar contacto, timing y frecuencia, pero no prueban por sí solos el contenido de lo que se dijo. Tienen, por lo tanto, un valor muy alto para derribar coartadas temporales o para ubicar a los actores dentro de una secuencia, pero un valor menor para probar un acuerdo criminal si no van acompañados de mensajes, testimonios, cruces con geolocalización, registros de ingreso o movimientos patrimoniales. En términos probatorios, sirven muchísimo para contextualizar y corroborar; rara vez alcanzan solos. Tampoco encontré estos registros en las decisiones estadounidenses principales revisadas.
Mi evaluación periodística-jurídica: muy fuertes para la cronología; insuficientes solos para probar el contenido del pacto. Son el tipo de prueba que cambia el mapa temporal del caso, no necesariamente su conclusión penal por sí misma.
5) Los WhatsApp y mensajes sobre “abrir puertas” con funcionarios
La publicación original verificable que pude ubicar es la de La Nación del 15 de marzo de 2026, que difundió mensajes de WhatsApp de Novelli sobre gestiones, accesos y sondeos de negocios con funcionarios de primera línea.
Valor jurídico: este tipo de mensajes puede ser importante para probar acceso, gestión, intermediación y, eventualmente, un patrón de tráfico de influencias. Pero jurídicamente la línea es delicada porque probar acceso no es probar delito. Para pasar de “abrepuertas” a cohecho, tráfico de influencias o negociaciones incompatibles, hace falta algo más, por ejemplo, el nexo con un acto funcional concreto, una contraprestación, una promesa de pago o un beneficio indebido. Como prueba, entonces, estos chats son valiosos para reconstruir el ecosistema relacional del caso, pero requieren una segunda capa de corroboración para sostener figuras penales más graves.
Mi evaluación periodística-jurídica: indicio útil y contextual, de fuerza media. Puede ser muy importante combinado con otras piezas; solo, prueba cercanía o gestión, no necesariamente corrupción.
6) La factura por US$250.000 de Pía Novelli / Tech Forum Ventures
La publicación original verificable que pude ubicar es la de La Nación del 6 de marzo de 2026, donde además del borrador del acuerdo aparece una factura por US$250.000 firmada por Pía Novelli como gerente de operaciones de Tech Forum Ventures.
Valor jurídico: una factura, si es auténtica, tiene un valor probatorio distinto de un memo. Puede servir para probar la existencia de una relación comercial o de facturación, una fecha, un concepto y un canal de pago. Pero no prueba por sí sola la ilicitud de esa relación. Para que se vuelva una prueba de un hecho penal relevante, hay que conectar esa factura con el servicio real prestado —o con su inexistencia—, con el flujo de fondos, con el contexto negocial y con el eventual beneficio indebido. En otras palabras: la factura es buena prueba de la operación comercial; es prueba débil, por sí sola, de un soborno o de un pacto criminal. En el expediente estadounidense revisado, no la encontré tratada.
Mi evaluación periodística-jurídica: fuerte para probar vínculo económico; débil sola para probar delito. Su importancia depende de con qué otras piezas se encadene.
7) Qué pasó con estas pruebas en la justicia argentina y en la estadounidense
En la Argentina, lo que pude verificar oficialmente es que el universo digital del que salieron varias de estas filtraciones ya estaba bajo análisis de la Dirección de Apoyo Tecnológico a las Investigaciones Penales (DATIP) y fue incorporado al sistema judicial antes de la publicación masiva en prensa. Eso es importante porque eleva la seriedad potencial de los documentos: no serían sólo “capturas sueltas”, sino materiales que, según la fiscalía, provendrían de dispositivos secuestrados y peritados.
Balance final sobre las pruebas periodísticas
Tomadas en conjunto, las pruebas difundidas por el periodismo argentino no valen todas lo mismo, y casi que la valoración es inversa a la que los medios le quieren dar.
Las piezas más débiles, jurídicamente, son los memos o notas no firmadas que describen supuestos pagos sin respaldo externo, estas fueron las que más llamaron la atención en medios.
Las piezas intermedias son los chats y los WhatsApp, que pueden ser importantes pero necesitan autenticación, contexto y corroboración; o sea, como están no sirven.
Las piezas más fuertes, si están bien aseguradas pericialmente, son los audios, los logs de llamadas y los documentos digitales secuestrados con metadata verificable.
Estos últimos dos componentes digitales son de fácil falseo y la pregunta que tengo en este momento es si la DATIP puede garantizar la calidad de esta información, al tiempo que la filtra a la prensa.
Obviamente, las pruebas más potentes para reconstruir la ruta del dinero siguen siendo las trazas blockchain, los datos aportados por exchanges y los congelamientos internacionales, aunque esas últimas ya no son tanto “pruebas periodísticas” sino elementos de la propia investigación oficial.
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